Decálogo de Agentes Forestales (Enero-2006)

El Documento de Perfil Normativo de la AAMAA y los fines del Decálogo de Comisiones Obreras tienen puntos en común. En base a ello, se ha aprobado la firma de un ACUERDO DE COLABORACION entre ambas Organizaciones para aglutinar esfuerzos en Andalucía en torno a los puntos contemplados en el Decálogo.

En el año 2003 la AAMAA elaboró un DOCUMENTO DE PERFIL NORMATIVO del colectivo de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía, donde se recogen las bases de lo que la Asociación de Agentes entiende deben ser las guías futuras de nuestro colectivo. El citado documento ha vuelto a ratificarse en tres Asambleas Extraordinarias consecutivas, encontrándose abierto a las sugerencias que puedan realizarse tanto por los integrantes de la Asociación como por compañeros que no se encuentren asociados. En el documento de Perfil, la AAMAA, expone el modelo de Agentes de Medio Ambiente en el que cree y por el que luchará, intentando encontrar eco en otras Organizaciones e incluso en la propia Administración de la Junta de Andalucía.

A finales de 2004 Comisiones Obreras creó la Coordinadora Estatal de Agentes Forestales como ámbito de discusión de las especificidades de nuestro colectivo profesional, con el objeto de unificar criterios en su acción sindical a nivel estatal. Uno de sus primeros trabajos fue la elaboración de un DECALOGO DE ACTUACION que sienta las bases de las principales reivindicaciones que tal Organización Sindical llevará a las distintas mesas de negociación.

Dada la existencia de puntos en común entre nuestro Documento de Perfil Normativo y los objetivos incluidos en el Decálogo de Comisiones Obreras, tras mantener reunión institucional el pasado jueves 12 de Enero de 2006, se ha acordado la redacción y rubrica de un ACUERDO DE COLABORACION entre ambas Organizaciones para actuar conjuntamente en la consecución de los puntos contemplados en el Decálogo, así como apoyar las medidas que pudieran plantearse para evitar que en lo sucesivo la Administración andaluza pueda actuar con conductas "caciquiles" (propias de tiempos pasados) que puedan afectar al colectivo de Agentes de Medio Ambiente (como ha sucedido con la nueva RPT, aprobada unilateralmente por la Administración, sin el recomendable concenso sindical).

La Asociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía se muestra abierta a la firma de Acuerdos de similar tipo con otras Organizaciones Sindicales. ¡Es preciso aglutinar esfuerzos!.

Los puntos del mencionado Decálogo son los siguientes:

  1. Reconocer, por ley autonómica, a los distintos cuerpos de Agentes Forestales, o sus distintas nomenclaturas.
  2. Impulsar la promoción profesional en escalas y categorías profesionales, previstas en las respectivas leyes autonómicas. Puesto base (Agente) en grupo C (nivel 18), y categorías profesionales en las escalas B y A. Dispensa de titulación de un grado para promoción interna a las mismas.
  3. Funcionarizar a aquellos colectivos de trabajadores asimilados o asimilables, compuestos por empleados públicos que realicen funciones de similares características a las propias de los Agentes Forestales, e incluir a los mismos en los respectivos cuerpos autonómicos.
  4. Promover una ley marco de coordinación de los distintos cuerpos de Agentes Forestales que regule y siente las bases sobre distintos aspectos propios de este colectivo.
  5. Impartir una formación continua y específica a los Agentes Forestales, por la particularidad y especificidad de sus funciones, habilitando los medios necesarios.
  6. Incrementar las plantillas en las distintas comunidades autónomas ya que, hoy por hoy, son insuficientes para prestar un servicio público esencial de vigilancia, inspección y control para la protección y conservación del medio ambiente.
  7. Promover el acceso a la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años con el cien por cien de las retribuciones de todos los miembros de los cuerpos de Agentes Forestales. Elaborar un catálogo de enfermedades profesionales y regular la segunda actividad.
  8. Promover la cobertura legal necesaria en todas aquellas investigaciones de infracciones penales medioambientales.
  9. Prestar especial atención a la dotación de los equipos de protección individual (EPI) que deban de ser utilizados en distintas actuaciones, tales como extinción de incendios forestales, recogida y toma de muestras, etc. Estos equipos contarán con las homologaciones que estén estipuladas.
  10. Garantizar la gestión de todas aquellas funciones que por su naturaleza competan a Agentes de la Autoridad.