caprichosamente a Agentes de Medio Ambiente (AMA). En un fallo al que ha accedido LA RAZÓN explica que la reestructuración que supuso el Decreto 283/2005, de 20 de diciembre, por el que se modificó parcialmente la
Relación de Puestos de Trabajo (RPT) relativa a la Consejería de ese área, creó el puesto de «Agente de Medio Ambiente Grupo C, nivel de complemento de Destino 18», al tiempo que extinguió el de «Agente de Medio Ambiente Grupo C-D, nivel de complemento de destino 16».
En ese escenario, el tribunal entiende que «en base al principio de igualdad que prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias en virtud de circunstancias que no resulten justificadas», procede reconocer a un grupo de AMA que
demandó, representados por los servicios jurídicos del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), «los efectos económicos y administrativos del nivel 18».La magistrada considera que ha quedado probado de manera «suficiente y contundente» que los recurrentes «ante trabajos idénticos asignados por los coordinadores de la unidad en un cuadrante aprobado por el delegado provincial –mensualmente–», sin tener en cuenta el nivel de estos trabajadores, «están recibiendo un distinto tratamiento sin que existan razones objetivas y razonables que lo justifiquen», advierte. En ese sentido, el juzgado concluye que «la
diferencia es discriminatoria y vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española», en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo.
comenzaron a serles designadas las polémicas tareas, la juez ha resuelto que se le abone ese dinero desde el momento de la reclamación en vía administrativa, más los intereses legales «hasta su total pago».
Además condena al Ejecutivo autonómico a sufragar las costas del proceso judicial.
«denostados» por la Junta.