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POLICÍA MEDIOAMBIENTAL

Resolución de la Fiscalía a favor de Agente de Medio Ambiente denunciado por su propio Secretario General

En varias ocasiones ha sido puesto de manifiesto que en
determinadas provincias persiste la prohibición escrita de que las denuncias
presentadas por los Agentes de Medio Ambiente se pasen por los Registros de
Entrada
de la Administración, más información en este enlace. Esta negativa, que genera una inseguridad jurídica para el Agente denunciante, se ha visto sobrepasada con un nuevo giro de tuerca cuando en la provincia de Málaga el exSecretario General de la Consejería de Medio Ambiente denuncia en la Fiscalía Provincial a un Agente de Medio Ambiente de su Delegación por preguntar por escrito en varias ocasiones acerca del estado de tramitación de diversas denuncias realizadas en el ejercicio de sus funciones entre los años 2008 y 2011. Los motivos alegados son la “usurpación de funciones públicas prevista en el artículo 402 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal”, por atribuirse en sus escritos el término “Autoridad Judicial”. O sea, si eres Agentes de Medio Ambiente, no presentes las denuncias por registro y no preguntes por el estado de los expedientes sancionadores que se hayan podido iniciar.


La RESPUESTA DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE MALAGA no ha podido ser más clara y concluyente a favor del Agente de Medio Ambiente
denunciado
: se
procede al ARCHIVO DE LA DENUNCIA presentada por el exSecretario. “(…) ya que de
lo aportado no se puede deducir ni siquiera indiciariamente, la existencia de
delito (…)”
y afirmando que «(…) realmente no existe una pretensión de
atribución de funciones específicas de una autoridad, sino quizás recordar tal
carácter de policía judicial genérica (…)»
. En concreto, en uno de los párrafos de la resolución se indica lo siguiente:

«(…) Podrá entenderse que supone un exceso de celo en la
función de los Agentes de Medio Ambiente, ya que ciertamente los mismos no son
parte en los procedimientos administrativos, iniciados por las denuncias que
ellos formulen y en consecuencia no es necesario, dar información sobre la
tramitación y estado de los mismos, pero indudablemente y puesto que no se intuye
ninguna intención torticera, más que el saber cómo sigue desarrollándose el
trabajo realizado, es obvio que la actuación no termina con la denuncia
interpuesta, no tiene nada de especial el que un funcionario público quiera
saber cómo se desarrolla posteriormente el expediente administrativo. Cuantas
más personas tengan acceso a los mismos, más garantías para los administrados
que verán claramente como no hay nada que ocultar, en la tramitación de los
expedientes administrativos, ni motivo alguno, para dudar de la profesionalidad
de los instructores de los expedientes, ni la justicia de las resoluciones,
debidas exclusivamente al cumplimiento estricto de la ley y no a otras
consideraciones, propias de épocas pasadas de “amiguismo y conveniencia
particular (…)»
.

Y apoyando sin duda el carácter de Policía Judicial genérica
de los Agentes de Medio Ambiente
, merece mención específica el siguiente texto extraído
de la respuesta del fiscal
, donde de fondo se toca el problema de que la Administración ambiental funcione como «un filtro u obstáculo»
para que el Cuerpo de Agentes pueda ejercer sus funciones como policía judicial:

«(…) Realmente no parece que la expresión «autoridad judicial», pueda entenderse en el sentido literal del término, más bien podría parecer que se realiza en el tono y contexto de la problemática planteada, a nivel general, en prácticamente toda España (situación que entiendo no debe ser desconocida para esa Delegación Provincial), respecto a la consideración y fundamentalmente de la interpretación correcta que deba darse a lo dispuesto en el artículo 6q) de la Ley 43/20003 de Montes, respecto del «Agente Forestal»: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad,… tiene encomendadas, entre otras funciones… la de policía judicial en sentido genérico, tal como establece el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Dicha cuestión, que en absoluto puede considerarse
baladí, está dando lugar a numerosos problemas, planteados fundamentalmente
sobre la base de la necesidad, no siempre bien entendida, desde las
administraciones públicas, con competencia en la materia de Medio Ambiente, de
que una vez los Agentes de Medio Ambiente, tienen conocimiento, en el ejercicio
de sus funciones de hechos presuntamente delictivos, tienen la obligación de
ponerlo, a su vez en conocimiento directamente, de la Autoridad Judicial o del
Ministerio Fiscal, derivado directamente de su condición de policía judicial
genérica.

De la existencia real del citado problema, da idea el que en
las últimas reuniones de la Red de Fiscales de Medio Ambiente de España,
concretamente en la IV reunión, celebrada en Cangas de Onís en noviembre el
pasado año y la V reunión, celebrada en Madrid el pasado mes de septiembre, en
las Conclusiones de ambas, se hace constar una referencia a la condición de policía
Judicial genérica y la obligación de puesta en conocimiento de los delitos
directamente a la autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.

Abundando en lo anterior el pasado 23 de abril de 2010, la
Fiscalía de Sala de la Fiscalía General del Estado, Coordinadora de Medio
Ambiente y Urbanismo, contestando a una Consulta de la Coordinadora de C.G.T.
de la Junta de Castilla y León, realizó un Informe en el que se recuerda la
obligación establecida en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“inmediatamente que los funcionarios de Policía Judicial tuvieren conocimiento
de un delito público… lo participarán a la Autoridad Judicial o al
representante del Ministerio Fiscal…”; añadiendo dicho informe “La norma en
este sentido, incide en que no debe haber órganos intermedios entre la Policía
Judicial encargada de la investigación de un delito y la Autoridad Fiscal o
Judicial (…)”
.

Fuente: Elaboración propia.