La Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía de Málaga no
cree que el dueño de la mercantil que explota el restaurante La Moraga
de Antonio Martín haya cometido los presuntos delitos de desobediencia y
contra la ordenación del territorio, tras una denuncia. Es más, ordena
archivar las diligencias informativas al entender que las obras de
reforma y rehabilitación del local podrían ser legalizables si la Junta
diera su autorización. El problema está, sobre todo, en la terraza del
restaurante.
resolución de expediente sancionador de la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta, de tal forma que el fiscal pudo comprobar que consta la
autorización autonómica para iniciar las obras «de rehabilitación y
reforma necesarias» como para asegurar el edificio. El 16 de julio de
2012 los Agentes de Medio Ambiente visitaron el restaurante de La
Malagueta y comprobaron que las obras «exceden» de las condiciones
marcadas en el permiso.
inmediata paralización de las obras en curso, decisión que se notificó a
la letrada de la empresa y fue recurrida días más tarde ante la Junta.
Poco antes se dictó una resolución de expediente en la que se concluía
la existencia de una infracción a la Ley de Costas, lo que supuso una
sanción de 29.983 euros, multa recurrida.
actuaciones podrían ser consideradas un delito contra la ordenación del
territorio, pero advierte de que éstas «podrían ser autorizables si la
Junta de Andalucía autorizase el uso de las mismas, puesto que el uso
para aprovechamiento turístico es compatible con el lugar donde se han
realizado las obras». De hecho, eso ha ocurrido varias veces.
ministerio público añade en su decreto que el problema surge de la
diferente interpretación de los hechos entre la administración y el
empresario, y añade que para que exista un delito urbanístico debe haber
«dolo». No se puede delinquir por imprudencia en este caso. «Ello
supone que ha de haber un conocimiento de la antijuricidad de la
conducta y voluntad de quebrantamiento de la misma», dice, y eso aquí no
ocurre. Tampoco hay desobediencia, porque para ello hay que resistirse a
la autoridad de los agentes y ha de existir un requerimiento expreso
para paralizar las obras.
En este caso, se requiere a una letrada
de la mercantil, pero no estaban ni el encargado ni el promotor de las
obras. Puede haber una infracción administrativa y que se determine una
sanción, pero en ningún caso entra todo ello en el ámbito penal.
Hay
que acudir, ahora, al ámbito Contencioso- Administrativo, y más estando
las instalaciones ubicadas en zona de dominio público marítimo
terrestre. «El presente caso es otro ejemplo más de una situación que se
viene repitiendo en nuestras costas, donde se contraponen intereses
particulares y públicos, confrontación que se pretende solucionar a
través del Derecho Penal, olvidando que el mismo no es la solución a
determinados problemas».
La acusación pública no ve delito ni en
el dueño del restaurante ni en la actuación administrativa. «Otra cosa
es que pueda parecer que la tramitación de los expedientes sancionadores
pueda ser muy lenta», precisa. Por todo ello, se archivan las
diligencias de investigación penal.
El empresario Miguel Narváez se
mostró ayer satisfecho con la resolución y recordó que es «un conflicto
administrativo, no un delito». Éste dijo defender con vehemencia que la
terraza «se usaba hace cuarenta años y hay pruebas documentales de ello:
hay anuncios de 1960 y fotos aéreas de los sesenta, setenta, ochenta y
noventa».
Es más, señaló que «si tengo que cerrar la terraza así
lo haré», pero para ello primero tendrá que resolverse el conflicto
Contencioso-Administrativo. «La terraza está dentro del uso permitido»,
dijo.
Fuente: laopiniondemalaga.com
