inhabilitación al exalcalde de Hornachuelos, Julián López, como autor de
un delito de prevaricación por permitir la acampada en el parque
natural pese a la prohibición de la Consejería de Medio Ambiente. El
procesado, perteneciente al Grupo Independiente de Hornachuelos (GIH),
remitió el 1 de marzo de 2006 un escrito a la Junta de Andalucía en el
que solicitaba que autorizase una acampada entre los días 8 y 18 de
marzo en los parajes conocidos como Fuente del Valle y Llano de los
Perejiles, que «gozan de una especial protección por estar integrados en
el Parque Natural Sierra de Hornachuelos», según determina la
resolución. La Administración autonómica respondió que «está
expresamente prohibida la acampada libre en la comunidad andaluza», por
lo que denegó de este modo la solicitud.
Durante la Semana Santa de ese año, sin embargo, los Agentes de
Medio Ambiente, dependientes de la Junta, comprobaron «la existencia de
una acampada en los parajes de Fuente del Valle y Llano de los
Perejiles». Al ser requerida a los campistas la pertinente autorización,
mostraron a los Agentes unos documentos que lucían membrete de la
Consejería, «si bien habían sido expedidos por el Ayuntamiento de
Hornachuelos y llevaban la firma del alcalde». El documento les
autorizaba, «sin ningún título legal habilitante para ello, a acampar»,
recoge la sentencia.
El 4 de mayo de 2006, el director conservador del Parque Natural
remitió un informe técnico-legal al acusado en el que volvía a
recordarle la «prohibición terminante» de acampada libre y, además,
hacía un «preciso resumen» de la normativa legal vigente sobre
campamentos. El documento remarcaba en letra negrilla «que el único
órgano legalmente facultado para conceder las autorizaciones era, previo
informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, el Instituto
Andaluz de Juventud (IAJ)» y que «el Ayuntamiento de Hornachuelos
carecía de cualquier competencia para conceder autorizaciones».
Y, «conociendo que no era competente para ello», durante los
meses de febrero y marzo de 2008 el exalcalde «volvió a expedir
numerosos permisos de acampada». En ellos utilizaba impresos que en su
encabezado llevaban el membrete de la Consejería de Medio Ambiente, pese
a que no tenía «ningún título legal habilitante». La Guardia Civil
denunció a uno de esos grupos de campistas el 18 de marzo de 2008,
aunque el expediente fue posteriormente sobreseído al acreditar que
disponían del visto bueno del Ayuntamiento, aunque carecía de validez
legal.
Por tercera vez, entre los meses de marzo y abril del año 2009,
el exalcalde, «con plena conciencia de que no tenía competencia para
ello y de que contravenía la normativa vigente», volvió a permitir que
acamparan en el parque natural un total de 250 personas, con 79
vehículos y otras tiendas de campaña, en la Semana Santa de aquel año,
en concreto en el paraje Fuente del Valle; en el Llano de los Perejiles,
por su parte, acamparon 345 personas, con 123 turismos y 146 tiendas.
Durante el juicio, el procesado admitió que firmó los
documentos, pero alegó que no eran autorizaciones, sino «un mero control
de las personas que accedían a los entornos naturales». En otros casos
justificó sus autorizaciones porque «siempre se había permitido acampar
en la romería del patrón», mientras que en ocasiones justificó su
permiso como «tolerancia» ante la «gran tradición de que gozan esas
acampadas».
La magistrada califica los permisos de «arbitrarios» debido a
que se dictaron «careciendo de falta absoluta de competencia y porque
esas acampadas libres estaban prohibidas y nadie las podía autorizar».
El procesado, además, conocía desde el principio que «no había ningún
amparo legal» para sus decisiones; tan sólo «buscaba un resquicio en lo
que llama potenciación del turismo en Hornachuelos». Julián López, según
la jueza, dictó sus resoluciones con una «evidente y patente
ilegalidad». El exregidor ya se sentó en el banquillo acusado de
prevaricación en otra ocasión, pero aquella vez fue absuelto por el
juzgado. La sentencia, que no es firme, puede ser apelada ante la
Audiencia Provincial en un plazo de diez días.