Los pescados fueron recuperados por un Agente de Medio Ambiente, con la colaboración de un ciudadano que se encontraba en la zona. Las especies se encontraban ocultas, sumergidas entre unas rocas, a unos 4,5 metros de profundidad.
Fuga e identificación
El operativo se puso en marcha alrededor de las 19.00 horas, cuando un Agente de Medio Ambiente detectó la presencia de tres personas en las inmediaciones del paraje Embarcadero de Los Escullos, “que se sumergían y mostraban actitudes extrañas y sospechosas”. Por este motivo, el agente se puso en contacto con la Comandancia de la Guardia Civil de Almería y solicitó la colaboración de la Benemérita. Los pescadores, al percatarse de que estaban siendo vigilados, decidieron salir del agua, y tras negarse a identificarse ante el agente, se dieron a la fuga en un vehículo. El agente, que tomó el número de la matrícula del coche, se la facilitó a la Guardia Civil, que posteriormente consiguió detener a los furtivos e identificarlos en la zona de la Isleta del Moro.
El Agente de Medio Ambiente advirtió a los infractores de la prohibición expresa de este método de pesca en todo el ámbito del Parque Natural, así como de que iba a proceder a su denuncia para depurar las responsabilidades en las que hayan podido incurrir.
Reconocimiento y llamamiento
El delegado territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, José Manuel Ortiz, ha destacado “la gran labor de vigilancia del Espacio Natural que realiza el servicio de Agentes de Medio Ambiente para preservar los ricos y numerosos valores naturales con que contamos todos los almerienses”, y ha reconocido la colaboración del ciudadano anónimo que ayudó a los agentes a la recuperación del pescado.
En este sentido, el delegado territorial hace un llamamiento a la colaboración ciudadana para contribuir a la conservación de este espacio natural protegido, «que es probablemente el tramo de mayor amplitud y mejor conservado de todo el litoral mediterráneo español, y en el que se encuentran las principales biocenosis marinas descritas para los fondos litorales del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de excelente”.
Limitaciones de pesca
En las aguas interiores del Parque Natural solo podrán realizarse actividades pesqueras de carácter artesanal (redes de enmalle, trampas o nasas y aparejos de anzuelo) y pesca de recreo, de acuerdo con la normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. Asimismo se podrá emplear el arte denominado moruna, con las limitaciones que establece la normativa.
En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente.
La normativa del Parque contempla asimismo las reservas marinas (A2), que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades: las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, el tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos -excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera-; la realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades: la pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y el marisqueo en aguas interiores; el aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales; la recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines Científicos; las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas; la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores; el trazado o instalación de nuevas infraestructuras; el dragado de fondos; el fondeo de cualquier tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los tripulantes o a la propia embarcación; cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el espacio intermareal como en el marino; y los rodajes cinematográficos, ‘spots’ publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.
Fuente: elalmeria.es