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POLICÍA MEDIOAMBIENTAL

Agentes de Medio Ambiente descubren lazos ilegales en el entorno de Sierra Nevada

En el mes de Abril, dos patrullas del Cuerpo de adscritos al Espacio Natural de Sierra Nevada y a la Unidad nº 3
de la Delegación Territorial de Granada, en dos actuaciones conjuntas
realizadas en el municipio de Cástaras y fuera del Espacio Natural
mencionado, procedieron a la intervención de varios lazos de acero
realizados con cable de freno de bicicleta, sin tope e instalados éstos,
de forma totalmente ilegal, para la caza de animales.

Por el tamaño del nudo de estrangulamiento y su localización, los
Agentes dedujeron que estaban destinados para capturar y dar muerte a
jabalíes. En las inspecciones oculares realizadas se intentó, además,
localizar indicios de presencia de otros métodos de captura ilegales
como cepos o cebos envenenados. La inexistencia de éstos últimos o de
animales muertos hizo desestimar a los Agentes iniciar Protocolo
Antídoto, con el que, si es necesario y entre otras actuaciones
posibles, se pueden realizar intervenciones apoyados por la Unidad
Canina de Venenos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente. No obstante, se han iniciado diligencias de investigación de
las personas responsables de la colocación de los lazos.

Si bien el jabalí es una especie cazable que, si no se controla su
población por medio de depredadores naturales (como el lobo o el águila
real-ésta última especie limitada a cazar jabalíes de corta edad,
“rayones”-) o, por medio de la caza, su población se dispara provocando
numerosos daños en la agricultura y en las crías de especies de caza
menor, dada su conocida capacidad de alimentación omnívora. Debemos
recordar que para cazar existen métodos y modalidades legales, algunas
destinadas específicamente a controlar daños a la agricultura y la caza
y, que pueden ser autorizadas por la Administración competente cuando se
verifican, como por ejemplo la caza en aguardo nocturno.

Asimismo, existen métodos de caza como los lazos, anzuelos, cepos,
costillas, perchas, fosos, nasas, alares, etc que están totalmente
prohibidos (Anexo I de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de
Andalucía), pudiéndose tipificar su tenencia, utilización y
comercialización como infracción grave (artículo 74.10). Para el caso de
la colocación de venenos o cebos envenenados, su prohibición está
tipificada en esa Ley como muy grave (artículo 75. 7).

Además, teniendo en cuenta que los lazos estaban instalados sin
tope, la posibilidad de capturar y dar muerte por asfixia a cualquier
especie aumenta considerablemente su capacidad de destrucción no
selectiva, incluidas las especies no cazables, entre las que se
encuentran las amenazadas o en peligro de extinción. Al respecto de esto
último y al simple echo de utilizar métodos de captura destructivos o
no selectivos, las personas responsables de estas actividades ilegales
pueden incurrir en un Delito contra la fauna, tipificado en el actual
Código Penal, en su Capítulo IV, Título XVI sobre los Delitos relativos a
la ordenación del territorio y urbanismo, protección del patrimonio
histórico y medio ambiente.

Fuente: club-caza.com